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Municipalidad de Surquillo regula instalación de rejas y plumas en vías locales

La Ordenanza N° 590-2026-MDS establece el procedimiento de autorización para elementos de seguridad vecinal como rejas batientes, plumas levadizas y casetas de vigilancia en el distrito.

Redacción Política Perú
Surquillo: gran concurrencia en Semana Dorada del Adulto Mayor. Fotografía publicada por Municipalidad Distrital de Surquillo en su sala de prensa de gob.pe.
Foto: Municipalidad Distrital de Surquillo, vía gob.peFuenteFoto de la sala de prensa de la entidad en gob.pe

La Municipalidad Distrital de Surquillo aprobó la Ordenanza N° 590-2026-MDS que regula el uso de elementos de seguridad en áreas de uso público y vías locales del distrito, según consta en el Diario Oficial El Peruano del 27 de septiembre de 2026.

La norma fue aprobada en la Sesión Ordinaria de Concejo N° 15 del 28 de agosto de 2026 y establece el marco normativo para autorizar la instalación de rejas batientes, plumas levadizas y casetas de vigilancia, según el artículo 1° de la ordenanza.

La Ordenanza N° 690-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicada el 16 de septiembre de 2004, había delegado a las municipalidades distritales la facultad de autorizar y fiscalizar estos elementos de seguridad en sus respectivas jurisdicciones.

El documento fue elaborado a partir de informes de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, la Subgerencia de Participación Vecinal, la Gerencia de Desarrollo Social, la Subgerencia de Movilidad Urbana, la Subgerencia de Operaciones de Fiscalización, la Subgerencia de Obras Públicas, la Subgerencia de Seguridad Ciudadana, la Gerencia de Desarrollo Urbano, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina General de Asesoría Jurídica y la Gerencia Municipal, según consta en los considerandos de la ordenanza.

La norma tiene como objetivo “contribuir a la seguridad ciudadana, garantizando el respeto del libre tránsito y demás derechos fundamentales, conforme a la Constitución Política del Perú y la normativa vigente”, según el artículo 1° de la Ordenanza N° 590-2026-MDS.

El texto completo de la ordenanza está disponible en el portal de El Peruano.

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